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Nueva normativa sobre el etiquetado de alimentos

14 julio 2015 ·

El pasado 13 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento Europeo UE 1169 del 2011 sobre el Etiquetado de Alimentos e Información Alimentaria facilitada al Consumidor.
El pasado 13 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento Europeo UE 1169 del 2011 sobre el Etiquetado de Alimentos e Información Alimentaria facilitada al Consumidor.
Este reglamento se aprobó en 2011 y ha entrado en vigor el pasado mes de diciembre de 2014. Sin embargo, las cláusulas de la normativa sobre la tabla nutricional de los alimentos no son de obligatorio cumplimiento para todos los fabricantes hasta el 13 de diciembre de 2016.
¿Cumplen tus etiquetas con la nueva normativa europea?

El objetivo de esta normativa es proteger la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, con el fin de que puedan decidir qué consumir con total conocimiento de causa.
Si su empresa elabora alimentos transformados, la norma es aplicable al etiquetado de sus productos.
A continuación le indicamos las principales novedades que incluye el reglamento y que le servirán de referencia para saber si sus etiquetas cumplen correctamente la nueva norma.

Toda la información de un sólo vistazo:
Toda la información del alimento, tanto la nutricional como los ingredientes, deben mostrarse en el mismo campo visual. Toda junta, sin separarse ni repartirse en diferentes caras del envase.
Etiquetado Nutricional:
La nueva normativa regula la información nutricional que debe aparecer en las etiquetas, esta información es obligatoria para la mayoría de los alimentos transformados.
Los elementos que se deben indicar siempre son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal (ya no se podrá usar el término sodio). La cantidad de estos elementos se debe indicar obligatoriamente por cada 100 gramos o cada 100 mililitros, de forma que se facilite la comparación de productos por los consumidores.
Además, de forma voluntaria se pueden presentar las cantidades por porción.

Por el momento, quedan exentos de mostrar la información nutricional:
Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol
Los alimentos no envasados
Etiquetas más legibles:
El reglamento busca aumentar la claridad y legibilidad del etiquetado, para ello se establece un tamaño de letra mínimo: 1,2 mm de altura para los envases mayores de 80 centímetros cuadrados y 0,9 mm para los menores.
Alérgenos
Los ingredientes alérgenos, o que puedan causar intolerancia, han de mostrarse de forma destacada en la etiqueta, bien en el listado de ingredientes o, si no se da el listado de ingredientes, a continuación de la mención “contiene”. Estas sustancias deberán destacarse tipográficamente (con otro color, subrayadas, en negrita, con otra tipografía, etc.)
Procedencia de los alimentos:
Se amplía la obligatoriedad de indicar el país de origen en la etiqueta.
Antes sólo era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y verduras, la miel y el aceite de oliva. Ahora también lo es para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
Para el resto de alimentos, especificar el país de origen es voluntario, a menos que no indicarlo pueda suponer un engaño para el consumidor.
Fecha de congelación / descongelación:
La carne, los preparados cárnicos y productos de la pesca no transformados que hayan sido congelados deberán indicar claramente la fecha de congelación o primera congelación.
Por otro lado, los productos que hayan sido descongelados antes de ponerse a la venta, también deberán indicarlo expresamente con la palabra “descongelado”.
Aceites vegetales:
Antes de la aplicación de este reglamento bastaba con especificar si las grasas procedían de vegetales o animales. Ahora es obligatorio, en el caso de los aceites vegetales, detallar el tipo de aceite, por ejemplo, si es de oliva, girasol o palma.
Nanomateriales:
La normativa incluye la definición de “nanomaterial artificial”. Se deben indicar estos ingredientes acompañados de la palabra “nano”.
Añadidos y Elaborados:
En el caso de carnes y productos de pesca se ha de especificar la presencia de agua añadida o de otras proteínas de origen animal.
Además, los productos que siendo una sola pieza estén formados por varias, se deben etiquetar como carne o pescado reconstituido e indicar todos los ingredientes utilizados.
También en la venta a distancia:
Toda la información obligatoria, presente en las etiquetas de los productos, debe mostrarse antes de la compra aunque ésta se realice online o por catálogo.
Para más información: http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/futura_legislacion.shtml

Este reglamento se aprobó en 2011 y ha entrado en vigor el pasado mes de diciembre de 2014. Sin embargo, las cláusulas de la normativa sobre la tabla nutricional de los alimentos no son de obligatorio cumplimiento para todos los fabricantes hasta el 13 de diciembre de 2016.

¿Cumplen sus etiquetas con la nueva normativa europea?

El objetivo de esta normativa es proteger la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, con el fin de que puedan decidir qué consumir con total conocimiento de causa.

Si su empresa elabora alimentos transformados, la norma es aplicable al etiquetado de sus productos.

A continuación le indicamos las principales novedades que incluye el reglamento y que le servirán de referencia para saber si sus etiquetas cumplen correctamente la nueva norma.

Toda la información de un sólo vistazo:

Toda la información del alimento, tanto la nutricional como los ingredientes, deben mostrarse en el mismo campo visual. Toda junta, sin separarse ni repartirse en diferentes caras del envase.

Etiquetado Nutricional:

La nueva normativa regula la información nutricional que debe aparecer en las etiquetas, esta información es obligatoria para la mayoría de los alimentos transformados.

Los elementos que se deben indicar siempre son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal (ya no se podrá usar el término sodio). La cantidad de estos elementos se debe indicar obligatoriamente por cada 100 gramos o cada 100 mililitros, de forma que se facilite la comparación de productos por los consumidores.

Además, de forma voluntaria se pueden presentar las cantidades por porción.

Por el momento, quedan exentos de mostrar la información nutricional:

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol

Los alimentos no envasados

Etiquetas más legibles:

El reglamento busca aumentar la claridad y legibilidad del etiquetado, para ello se establece un tamaño de letra mínimo: 1,2 mm de altura para los envases mayores de 80 centímetros cuadrados y 0,9 mm para los menores.

Alérgenos:

Los ingredientes alérgenos, o que puedan causar intolerancia, han de mostrarse de forma destacada en la etiqueta, bien en el listado de ingredientes o, si no se da el listado de ingredientes, a continuación de la mención “contiene”. Estas sustancias deberán destacarse tipográficamente (con otro color, subrayadas, en negrita, con otra tipografía, etc.)

Procedencia de los alimentos:

Se amplía la obligatoriedad de indicar el país de origen en la etiqueta.

Antes sólo era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y verduras, la miel y el aceite de oliva. Ahora también lo es para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

Para el resto de alimentos, especificar el país de origen es voluntario, a menos que no indicarlo pueda suponer un engaño para el consumidor.

Fecha de congelación / descongelación:

La carne, los preparados cárnicos y productos de la pesca no transformados que hayan sido congelados deberán indicar claramente la fecha de congelación o primera congelación.

Por otro lado, los productos que hayan sido descongelados antes de ponerse a la venta, también deberán indicarlo expresamente con la palabra “descongelado”.

Aceites vegetales:

Antes de la aplicación de este reglamento bastaba con especificar si las grasas procedían de vegetales o animales. Ahora es obligatorio, en el caso de los aceites vegetales, detallar el tipo de aceite, por ejemplo, si es de oliva, girasol o palma.

Nanomateriales:

La normativa incluye la definición de “nanomaterial artificial”. Se deben indicar estos ingredientes acompañados de la palabra “nano”.

Añadidos y Elaborados:

En el caso de carnes y productos de pesca se ha de especificar la presencia de agua añadida o de otras proteínas de origen animal.

Además, los productos que siendo una sola pieza estén formados por varias, se deben etiquetar como carne o pescado reconstituido e indicar todos los ingredientes utilizados.

También en la venta a distancia:

Toda la información obligatoria, presente en las etiquetas de los productos, debe mostrarse antes de la compra aunque ésta se realice online o por catálogo.

Para más información: http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/futura_legislacion.shtml

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