Los productos ecológicos deben siempre cumplir la normativa vigente, que entró en vigor el pasado mes de julio a nivel europeo.
El Reglamento UE 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos establece qué es la producción ecológica y determina sus normas para la certificación y adecuado etiquetado de los mismos.
El artículo 30 del reglamento estipula que un producto ecológico o Bio debe incluir en su etiquetado información que muestre el hecho de que sus ingredientes, materias primas se han fabricado según la categoría de ecológicos.
Etiquetas en productos BIO, normativa actual
En el etiquetado no se podrán usar términos que puedan llevar al error del consumidor diciendo que los ingredientes cumplen con la normativa. De otro lado, si se desea utilizar la palabra “eco” o “bio” en los productos transformados, ya sea en el nombre comercial o en la lista de ingredientes, es fundamental que:
– Si se quieren utilizan en el nombre de venta (nombre comercial) y en la descripción de los ingredientes, estará permitido por la legislación siempre y cuando el 95% de los ingredientes agrícolas del producto sean ecológicos, al igual que sus aromatizantes o aromas.
– Se podrá usar solamente la etiqueta de producto BIO o ecológico en la lista de ingredientes cuando, como mínimo, el 95% de sus ingredientes agrarios en peso sean ecológicos. Lo mismo se aplica al caso de los alimentos transformados.
– La etiqueta de producto ecológico o BIO se podrá usar en ambas partes si su producto fundamental es un producto de caza o pesca , que se refiera a un término directamente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente ecológico y distinto del principal, y, por supuesto también si sus otros ingredientes son ecológicos.
También será muy importante tener en cuenta que la relación de ingredientes indica cuáles son aquellos con condición de ecológicos, y que la referencia a producción ecológica solo aparecerá relacionada con esta categoría de productos. Además, podrán incluir el logo de producción ecológica europea si el alimento cumple con todos los requisitos que marca el artículo 33 del Reglamento.
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