Un correcto etiquetado de los productos alimenticios puede ahorrarnos más de una visita al hospital y, en algunos casos, consecuencias mucho más graves.
Debemos tener en cuenta que un alimento en malas condiciones puede suponer un gran peligro para nuestro organismo. Por esta razón es tan importante que las etiquetas informativas de dicho producto se lean de forma clara y que proporcionen toda la información necesaria sobre el estado del alimento en cuestión.
En nuestros supermercados podemos encontrar dos términos que, a simple vista, parecen lo mismo pero que de ninguna manera lo son: la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente.
Las etiquetas de los alimentos proporcionan información muy valiosa para el consumidor
Estas dos etiquetas de texto son las que nos informan sobre el ciclo de vida del alimento que vamos a consumir.
• La etiqueta que presenta fecha de caducidad es obligatoria en productos muy perecederos y con riesgo micro biológico: carnes, pescados crudos y productos frescos en general. Estos productos no tienen una larga duración y pueden presentar bacterias patógenas en caso de encontrarse en mal estado. En la etiqueta que contenga esta información debe leerse claro: fecha de caducidad seguido por la fecha o por una referencia al lugar donde se indica la fecha.
• La etiqueta de fecha de consumo preferente nos indica que el producto, una vez pasada esta, puede haber perdido parte de sus propiedades o haber sufrido cambios como: un sabor rancio, tener menos aroma o que este nos resulte extraño e incluso un cambio en la textura o el color del producto original. Esta etiqueta se aplica normalmente a productos más duraderos o “estables” que aquellos a los que se etiqueta con fecha de caducidad. En estos productos -conservas, la patata seca, galletas, yogures o productos de ultramarinos- el hecho de ser consumidos unos días después de su fecha de consumo preferente no conlleva riesgos serios para la salud. En esta etiqueta debe leerse claro: consumir preferentemente antes del -en caso de que se indique el día- o antes del fin o finales de -en el resto de casos-.
Los fabricantes deben saber que, según el Real Decreto 1334/1999, en todo producto debe figurar la fecha de duración mínima o, en otros casos comentados anteriormente, la fecha de caducidad. Además ambas son excluyentes y no pueden usarse las dos en un mismo producto.
Recordemos, también, que existen productos exentos de esta obligatoriedad como son las frutas y hortalizas frescas; los vinos, vinagres y otras bebidas alcohólicas a base de uva o mostos de uva; las bebidas alcohólicas con una graduación superior a 10o; la sal y el azúcar; los chicles y productos similares, etc.
En conclusión: como fabricantes no deben escatimar recursos cuando se trata de la salud de los consumidores y, por ende, de un tema legal. Las etiquetas de nuestros productos deben lucir claras y visibles y contener toda la información necesaria para salvaguardar la seguridad y calidad de nuestros productos alimentarios.
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